Los autónomos jubilados ganan el derecho a pedir el complemento de maternidad con carácter retroactivo

En los últimos meses, varios tribunales han reconocido a los autónomos jubilados el derecho a solicitar el complemento de maternidad retroactivo , independientemente de su fecha de jubilación.

En sentencia reciente, el Juzgado de lo social núm. 1 de Santander ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS ) a  indemnizar con más de 7.000 euros a un trabajador jubilado hace más de cinco años, en concepto de esta prestación que ahora se aplica también a los hombres por su rol paterno .

Este cambio surgió a partir de una modificación introducida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en 2021, que extendió el » complemento de maternidad» a los padres . La sentencia a la que nos referimos determina que los autónomos jubilados con dos o más hijos tienen el mismo derecho a este complemento que las madres , abriendo así la puerta a reclamaciones retroactivas para los autónomos jubilados que vieron excluido este plus entre el 2016 y el 2021.

Usando cifras, si consideramos que la media de pensión de jubilación de un autónomo está en torno a los 915 euros mensuales, aquellos pensionistas que fueron padres de dos o más hijos podrían tener derecho a un aumento en sus pensiones de hasta los 137 euros mensuales, o 1.921,50 euros anuales, incluyendo las 14 pagas que perciben. Como consecuencia de esta sentencia, el pensionista en cuestión habrá recibido aproximadamente 7.200 euros por retroactividad total , equivalente a un incremento vitalicio del 5% de su pensión.

Esta decisión pone de manifiesto que, según la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de maternidad no prescribe  y, por tanto, este derecho puede solicitarse en cualquier momento. Esta sentencia abre una puerta a reclamaciones retroactivas para los autónomos jubilados que vieron excluido ese plus. En este sentido, las últimas sentencias judiciales decretan que los autónomos jubilados antes de 2021, o aquellos que perciben una prestación por incapacidad permanente o viudedad y son padres de dos o más hijos, pueden exigir a la Seguridad Social el pago del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021.

Sin embargo, cabe destacar que esta resolución judicial no afecta a los autónomos que empezaron a percibir sus prestaciones a partir de febrero de 2021, cuando entró en vigor el nuevo complemento por la brecha de género, que incluye situaciones en las que los hombres pueden ser beneficiarios de ese complemento de maternidad.

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Author: BCN Mag

Administrador General